En el momento de formación del inventario, un cónyuge pretendía incluir en el pasivo un derecho de crédito por haber abonado vencimientos del préstamo hipotecario. La decisión del juzgado fue que disuelta la sociedad de gananciales ya no pueden imputarse deudas al pasivo por los pagos realizados con posterioridad, teniendo estos pagos la consideración de deudas entre los cónyuges.
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