Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: El Tribunal Supremo desautoriza la aplicación del llamado “mínimo vital”
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
No se fijan visitas: los hijos han creado un vínculo paterno filial con la pareja de su madre
Audiencias Provinciales
Han pasado diez años, pero no existe retraso desleal en la reclamación que hace la esposa contra el esposo
Audiencias Provinciales
Existe precario: el acuerdo del padre con la madre no vincula al abuelo paterno
Audiencias Provinciales
Aunque no se ha acreditado documentalmente la aportación de dinero privativo procede reconocer un derecho de reintegro
Audiencias Provinciales
Si la madre donó bienes a una hija, no puede reclamar alimentos a otra hija
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

El Tribunal Supremo desautoriza la aplicación del llamado “mínimo vital”

En su reciente Sentencia de 21 de octubre de 2015 el alto tribunal viene a señalar que hay que atender al criterio de la proporcionalidad en el momento de la fijación de las pensiones alimenticias.

El Juzgado estableció una pensión alimenticia de 100 euros para dos hijos, uno de 13 y otro de 7 años, en base a que el padre solo percibía 426 euros por la prestación por desempleo y 90 euros de ayuda social de comedor y además tenía que hacer frente a un alquiler de 300 euros dado que el uso de la vivienda familiar se adjudicó a la madre y a los hijos.

En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial aumentó la pensión hasta los 250 euros que incluso estaba por debajo de los umbrales que la Audiencia viene defendiendo.

El padre interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia y confirmó la sentencia del Juzgado dejando por tanto la pensión en 100 euros al mes para los dos hijos.

En su Sentencia, recuerda el Tribunal Supremo que “Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012: ..que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC “corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146”, de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, “entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación” (SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras).

En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado. Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013.

Aplicada esta doctrina al presente recurso -concluye la Sentencia- hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 euros, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Ángel, percibe prestaciones públicas por importe de 516 euros, está desempleado y gasta 300 euros en alquiler.

 

También te puede interesar

Si la madre donó bienes a una hija, no puede reclamar alimentos a otra hija

Si el padre está en rebeldía y se desconoce su capacidad económica la pensión alimenticia debe ser el equivalente al 10% de sus ingresos

Aunque el hijo en el año 2018 percibía unos ingresos de 9.737 euros mensuales no se da efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia

Se mantiene la pensión compensatoria: lo coyuntural no puede convertirse en definitivo

Un juez absuelve a un padre acusado de vejar a su hija por gritarle y recriminarle que solo estuviese pendiente del móvil

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 2 de noviembre de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Una vez disuelta la sociedad de gananciales el pasivo no puede incrementarse
Next Article Teatro y Derecho de Familia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?