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Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

La Audiencia Provincial de Murcia considera que la ocultación de dudas sobre la filiación puede generar responsabilidad civil aun sin dolo. La sentencia ratifica la devolución de cantidades abonadas por alimentos y fija una compensación adicional de 5.000 euros por el perjuicio emocional

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en su Sentencia de 3 de marzo de 2026 ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, acordó la nulidad de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos.

El caso parte de una demanda de impugnación de filiación en la que el demandante, tras conocer mediante prueba biológica que no era el progenitor, solicitó la nulidad de la inscripción registral y una indemnización por los daños derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad. En el procedimiento, ambas partes alcanzaron acuerdo sobre la inexistencia de vínculo biológico y sobre la devolución de las cantidades abonadas en concepto de alimentos y gastos, pero discreparon en relación con el daño moral.

La madre recurrió la sentencia al considerar que no había actuado con dolo ni tenía conocimiento de la falta de paternidad, sosteniendo que sin una conducta ilícita no podía imponerse indemnización por daño moral.

La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirma el criterio del órgano de instancia. La Sala razona que, aun cuando no quede acreditado un comportamiento doloso, sí concurre una conducta al menos culposa al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resolución afirma que “es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción” y que “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.

La sentencia aborda además el debate existente en la jurisprudencia sobre este tipo de indemnizaciones y reconoce que la cuestión de la indemnización por daño moral en casos de ocultación de paternidad no es unánime y ha dado lugar a pronunciamientos distintos en el ámbito de las Audiencias Provinciales. No obstante, la Sala se alinea con aquellos que admiten la compensación. En esta línea, recuerda que la propia Audiencia Provincial de Murcia ha mantenido ya este criterio en resoluciones anteriores, señalando que “tiene ya dos sentencias (…) en la que considera que este daño moral es indemnizable”.

Finalmente, la resolución confirma también la nulidad de la inscripción registral de la filiación y la obligación de la demandada de abonar tanto los daños materiales como la indemnización por daño moral, sin imposición de costas en ninguna de las instancias. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional en los términos legalmente previstos.

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admin 29 de abril de 2026
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