La mayoría de edad del hijo extingue automáticamente el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido por razón de la guarda, dicha extinción opera ex lege y puede hacerse efectiva mediante ejecución de sentencia sin necesidad de un nuevo pleito de modificación de medidas. Debe hacerse una interpretación finalista y razonada del fallo original, cuya naturaleza vinculaba el uso del domicilio a la minoría de edad y necesidad de custodia del hijo. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
Tras cumplir el hijo 18 años, procede el lanzamiento en fase de ejecución de sentencia
