La Audiencia Provincial de A Coruña impone las costas procesales al recurrente por su actitud «desconsiderada» y por ocultar datos económicos ante un caso de extrema vulnerabilidad de la esposa.
En su sentencia de cinco de mayo de 2026, la Sec. 4.ª de la AP de A Coruña se confirma la obligación del exesposo de abonar una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa. La mujer, de 58 años de edad, tras un matrimonio que se prolongó durante más de 40 años de matrimonio se encuentra en una situación precaria.
Lo más relevante del fallo es la imposición de las costas procesales al marido por “temeridad”, al considerar que su recurso carecía de base y buscaba eludir sus responsabilidades legales.
Razona la sentencia que “solo puede calificarse como temerario un recurso de apelación como el del demandante reconvenido que resalta haber celebrado un negocio de familia con su esposa, sometido a la condición de que esta se comprometiese a trabajar, cuando realmente no es así porque se está refiriendo conscientemente al acuerdo alcanzado por los cónyuges para regular temporalmente las cargas familiares previas a la demanda de divorcio al haber colocado el abandono del marido a su mujer en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo en Suiza, que obligó al hijo de ambos a socorrer a su madre, quien, enferma y carente de trabajo y dinero, se encontraba ante un grave riesgo de precariedad”.
Concluye la sentencia indicando que: “La desestimación del recurso determina que se impongan las costas de esta alzada al recurrente, incluyendo la condena por temeridad que impide la reducción al tercio por los motivos que hemos señalado en el anterior fundamento jurídico de conformidad con los artículos 398 y 394.3 LEC que establece que no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas”.
