No existe ningún precepto legal que establezca una edad objetivable para al extinción de la pensión alimenticia de los hijos, sino que hay que estar a las circunstancias del caso, pues todos no son idénticos y cada uno tienen sus singularidades. Una hija (24 años) finalizó sus estudios universitarios en el año 2017 y se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y otra (21 años) cursa estudios universitarios de odontología. Se encuentran, pues, en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
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