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La esposa está dada de alta en el Colegio de Abogados, pero no procede fijar limitación temporal a la compensatoria

El Juzgado entendió procedente el establecimiento de una pensión compensatoria, pero la limitó temporalmente a dos años, razonando que «nos encontramos con una esposa que inició estudios universitarios de derecho en 1986 (informe psicosocial), contrayendo matrimonio el 25 de enero de 1992, momento en el que se marchó a vivir con su esposo a La Palma sin concluir la universidad. No es controvertido que se mantiene junto a D. José Ignacio en los diversos destinos, así como que no vuelve a retomar la universidad hasta años más tarde, concluyendo sus estudios superiores en 2006, antes de que naciera su tercer hijo, estando dada de alta en el Colegio de Abogados».

La Audiencia Provincial confirmó este pronunciamiento señalando que «coincidimos netamente con el juzgador en las circunstancias de que D.ª Salvadora tiene una formación académica superior y si bien necesita un tiempo para adaptarse a su nueva vida, no es menos cierto que tiene posibilidad de encontrar un empleo y desarrollándose profesionalmente, aunque hasta ahora no lo haya hecho».

La esposa recurrió en casación y el Tribunal Supremo estimó el recurso en su Sentencia de 7 de noviembre de 2019 declarando que no podía establecerse limitación temporal a la pensión compensatoria, y ello en base a la Sentencia de la Audiencia Provincial «no ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión. No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho en 2006, años después de casada (el matrimonio se contrajo en 1992), ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia hace ya algunos años (en 2001 y 2002, el cese se produce coincidiendo con el fallecimiento de su padre). El hecho de que la esposa haya acompañado a su marido en sus destinos, y la dedicación a una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad desde su nacimiento, aunque haya contado con ayuda externa, es buena explicación de su falta de acceso al mercado laboral, que no queda garantizada en el futuro con facilidad, pese a sus estudios, en atención a su edad (nació en 1965) y a su falta de experiencia laboral, por mucho que su hermano sea titular de una empresa en la que en el pasado estuvo temporalmente contratada».

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 30 de noviembre de 2019
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