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Los alimentos del art. 1408 del CC y sus efectos sobre las medidas del divorcio

El artículo 1408 del Código Civil dispone que: «De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas«.

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TAGGED: Pensión alimenticia, Pensión compensatoria, Sociedad de gananciales
admin 11 de noviembre de 2015
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