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El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor

El derecho de comunicación y visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor, pudiendo ser limitado o suspendido cuando su mantenimiento resulte perjudicial para este y el interés preferente del menor puede justificar la limitación e incluso la suspensión del régimen de comunicación cuando concurran circunstancias que hagan prevalecer su bienestar físico y emocional. En este caso la menor manifiesta un rechazo rotundo hacia la figura paterna, presenta nerviosismo e inquietud ante la posibilidad de relacionarse con él, que conoce los delitos cometidos por su padre y sabe que cumple condena por violencia de género, pro lo que se está en el caso de suspender totalmente al régimen de visitas.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 21 de septiembre de 2026
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