La aplicación del art. 286 de la Lec respecto a hechos que tienen lugar después de dictarse la Sentencia por el Juzgado de 1.ª Instancia presenta una importante problemática dado que no existe un criterio uniforme en las distintas Audiencia Provinciales.
También se presenta en la práctica supuestos en los que estando tramitándose el recurso de casación surgen hechos nuevos que pueden tener influencia en las medidas a adoptar.
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