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No hace falta un nuevo MASC para liquidar gananciales si ya se negoció en el inventario

La Sección 10.ª de la AP de Valencia (especializada en derecho de familia) en su Auto de 22 de junio pasado ha determinado que el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales no representa un pleito autónomo de nueva planta, sino la continuación natural y lógica de la fase previa de formación de inventario. En consecuencia, los tribunales no pueden exigir un nuevo intento de Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) al amparo del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 cuando las partes ya han desarrollado una negociación previa dentro del proceso.

El conflicto se desencadenó cuando la exesposa promovió la demanda de liquidación de la sociedad de gananciales conforme al artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ante la falta de acuerdo sobre el reparto de los bienes y cargas comunes. En primera instancia, el juzgado dictó un auto inadmitiendo a trámite la demanda al considerar que no se había cumplido con el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 10 de la LO 1/2025.

Sin embargo, el recurso de apelación interpuesto contra dicha inadmisión ha sido estimado. El demandante argumentó con éxito que la liquidación no constituye el inicio de una nueva controversia, sino la prolongación procesal de un asunto ya judicializado y resuelto mediante un Decreto firme que homologó el acuerdo alcanzado en la fase de inventario.

El auto destaca que el régimen procesal regulado en los artículos 809 a 811 de la LEC configura la liquidación de gananciales como una segunda fase consecutiva a la formación del inventario. En el caso analizado, las partes ya habían celebrado la comparecencia de inventario —fijada por Decreto de 7 de mayo de 2025— asistidas por sus respectivos letrados y procuradores, marco en el cual existió un auténtico proceso de negociación sobre la inclusión y exclusión de activos y deudas.

Por ello, la resolución subraya que exigir un nuevo MASC resulta improcedente e innecesario, pues la negociación previa solo cobra sentido cuando no ha existido un intento anterior. Al haberse producido un debate negociador real durante el inventario, resulta de aplicación la excepción del artículo 5.3 de la LO 1/2025 por tratarse de la continuación de un proceso judicializado.

Esta interpretación se alinea con el criterio fijado por otros órganos judiciales, como el Auto 92/26, de 10 de marzo, de la Audiencia Provincial de Álava. Dicha resolución concluyó igualmente que la fase de liquidación actúa como continuación y ejecución de la resolución de formación de inventario, quedando amparada por la excepción al requisito de procedibilidad de la LO 1/2025.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 20 de septiembre de 2026
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