Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en cuanto a que la compensación del art. 1.438 del CC solo puede recibirse cuando uno de los cónyuges “solo” se ha dedicado a la casa, se van dictado Sentencias por las Audiencias Provinciales que no ven inconveniente alguno en fijar esta compensación cuando el cónyuge ha trabajado también fuera de casa. No obstante, para establecer la cuantía de la compensación solo se tiene en cuenta el periodo en que el cónyuge se dedicó solo a atender la casa y a la familia.
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