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Abuso de derecho: nunca pagó las pensiones, pero la esposa tardó más de veinte años en reclamarlas

Establecida la obligación de pago de la pensión en el año 1987, no se produce la primera reclamación hasta el año 2007 (Ejecución de Títulos Judiciales), cuando ya habían transcurrido veinte años desde que se había dictado la sentencia de separación matrimonial. El decaimiento del derecho por su falta de uso no cabe predicarlo exclusivamente de los supuestos específicos en que la ley establece los oportunos plazos de prescripción o de caducidad en su exigencia, sino también en aquellos supuestos como el presente en que el derecho se ejercita de forma tan tardía que supone desconocimiento del mandato establecido en el artículo 7 del Código Civil. Se falta así a la buena fe en el ejercicio de los derechos.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Ejecución de sentencias, Pensión alimenticia, Pensión compensatoria
admin 25 de noviembre de 2018
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