El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Limitar el plazo de un año para reclamar la filiación paterna cuando no hay posesión de estado se ajusta a la Constitución
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
La ilicitud de la prueba de grabaciones audiovisuales y telefónicas en los procesos de familia
Estudios
El hijo de 14 años no puede decidir con quiere vivir
Audiencias Provinciales
No proceden las comunicaciones telefónicas cuando el hijo solo tiene cuatro años
Audiencias Provinciales
Inclusión en el inventario de la liquidación de bienes existentes en el extranjero
Audiencias Provinciales
Ineficacia del reconocimiento de complacencia
Jurisfoto
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Limitar el plazo de un año para reclamar la filiación paterna cuando no hay posesión de estado se ajusta a la Constitución

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 88/2022, de 27 de Junio, cuya ponente ha sido la magistrada Concepción Espejel, ha desestimado el recurso de amparo plateado por el supuesto padre biológico al considerar que el establecimiento en el apartado segundo del art. 133 del Código Civil ‒en su redacción conforme a la Ley 26/2015, de 2 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia‒, del plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, a computar desde que el actor tuvo conocimiento de los hechos en que basa su reclamación, no lesiona el derecho de acceso a la jurisdicción.

Al mismo tiempo la sentencia razona que el plazo fijado legalmente cumple un fin legítimo, al impedir el ejercicio abusivo de la acción (STC 273/2005) y preservar la necesaria proporcionalidad entre, por una parte, la protección del interés del hijo y la salvaguarda de la seguridad jurídica en el estado civil; y, por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial sin posesión de estado.

Asimismo, la Sala Segunda entiende que la aplicación del art. 133.2 del Código Civil a un caso en que el nacimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 26/2015, no vulnera el principio pro actione, dado que la voluntad del legislador fue la aplicación inmediata del plazo de caducidad de un año a toda demanda presentada con posterioridad al 18 de agosto de 2015.

También te puede interesar

Ineficacia del reconocimiento de complacencia

Se anula la paternidad al no dar su consentimiento previo en un proceso de reproducción asistida

Condenan a una clínica de fertilidad por el nacimiento de un niño con una enfermedad genética rara

No existe causa de desheredación: el distanciamiento no siempre es maltrato

Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

TAGGED: Filiación
admin 13 de septiembre de 2022
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El arte de «legislar» un Convenio Regulador
Next Article Según el Tribunal Constitucional las causas de oposición a la ejecución no pueden imponerse con un formalismo rigorista
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?