El padre interpuso una demanda de modificación de medidas pidiendo la extinción de la pensión alimenticia de 550 euros mensuales del hijo mayor de edad. La madre solicitó la concesión del beneficio de justicia gratuita, lo que conllevó suspensión del curso del procedimiento. Tras once meses de suspensión, finalmente se desestimó la petición de justicia gratuita.
Tras dictarse Sentencia declarando la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, el padre interpuso un procedimiento de reclamación de daños y perjuicios contra la madre alegando el abuso de derecho en que había incurrido al solicitar la justicia gratuita cuando sabía perfectamente que no tenía derecho a ella. Basaba su acción en los arts. 7.2 y 1.902 del Código Civil el artículo 19 de la CE y el artículo 3.1 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
La demandada se opuso alegando que cuando presentó la solicitud, su situación económica era muy distinta a la que se describía en la demanda y por otro lado sostuvo su no responsabilidad por los retrasos de la tramitación del expediente de justicia gratuita
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º Gijón estimó la demanda y declaró que la solicitud por la exesposa del beneficio de la justicia gratuita fue realizada con abuso de derecho y la condenó a abonar al actor en concepto de daños y perjuicios la cantidad dos mil euros, como consecuencia de la paralización del procedimiento de Modificación de Medidas durante once meses.
Razona la Sentencia que: “Este juzgador considera que, con la capacidad patrimonial que tenía la demandada al momento de la solicitud del beneficio de la justicia gratuita, era plenamente conocedora de que no iba ser beneficiada de tal Derecho, ejerciéndolo intelectiva y volitivamente con animo dilatorio, cuya cuantía temporal además resulta irrelevante, pues no es necesario entrar a valorar sin podían ser 6 o 12 meses de dilación, lo relevante es la acción motora voluntaria y plenamente consciente que genera la suspensión, esto es, acudir a solicitar el beneficio de la justicia gratuita a sabiendas de que su patrimonio triplica el índice del IPREM exigido en el artículo 3.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y que establecía para unidades familiares como la suya de menos de tres miembros, es decir, no tener unos ingresos brutos que superen dos veces y media el IPREM, que al momento de efectuar la solicitud estaba fijado en la cuantía mensual de 537,85 euros. Y ello es así, ya no sólo por los ingresos percibidos de la jubilación en la empresa…, sino con motivo de todo el patrimonio derivado de la liquidación de la sociedad de gananciales que ostentaba un activo de más de 400.000 euros, de las que la demandada que se adjudicó: Una vivienda en , dos plazas de garaje, de las que una de ella daba rendimiento económico (renta) por hallarse alquilada, un local comercial, así como de la vivienda privativa en sobre la que existía un contrato de arrendamiento en vigor, que generaba de renta un ingreso añadido de 500 euros mensuales”.