Ya en una Sentencia de pleno del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2018, se descargó la aplicación del art, 1902 del CC al caso del cónyuge que cultó la verdadera paternidad de uno de sus hijos.
En el caso que ahora ha llegado de nuevo al Tribunal Supremo, el embarazo de la madre se produjo antes de contraerse el matrimonio en la etapa de noviazgo.
Tras haberse dictado una sentencia declarando la paternidad del verdadero padre biológico, quien había figurado como tal, interpuso una demanda tanto frente a la madre como frente al padre biológico.
El Juzgado desestimó la demanda, pero Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso interpuesto y condenó a la madre al pago de 12.191,42 euros por daño físico-psíquico e intereses por la mora procesal y 50.000 euros por daños morales.
La madre interpuso recurso de casación que fue estimado.