El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Las Secciones de Familia de las Audiencias Provinciales tendrán que unificar criterios
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Cambio de residencia: ¿jurisdicción voluntaria o modificación de medidas?
Práctica judicial
La falta de relación no es motivo para extinguir la pensión alimenticia
Audiencias Provinciales
La cantidad abonada de más no puede considerarse una liberalidad
Audiencias Provinciales
Dio carta de pago de las pensiones anteriores
Audiencias Provinciales
No procede nombrar coordinador de parentalidad
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Las Secciones de Familia de las Audiencias Provinciales tendrán que unificar criterios

Unas de las reforma que trae la Ley orgánica 7/2015, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, es que las distintas secciones de las Audiencias Provinciales tendrá que reunirse para unificar criterios.

La nueva redacción del art. 264 de la Lec es la siguiente:

«1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. A esos efectos, el Presidente de la Sala o Tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio.

2. Formarán parte de este Pleno todos los Magistrados de la Sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto.

3. En todo caso, quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.»

Donde más incidencia tendrá la aplicación de este nuevo artículo será en las Secciones 22.ª y 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid y 12.ª y 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que, como es sabido, en determinadas cuestiones mantienen criterios diferentes.

 

También te puede interesar

Cambio de residencia: ¿jurisdicción voluntaria o modificación de medidas?

No es necesario el MASC para incluir en el pasivo derechos de reembolso

Procedencia de las diligencias preliminares antes de presentar la demanda de modificación de medidas

Los niños, el perro y las medidas cautelares previas a la demanda

La inasistencia del Ministerio Fiscal a la exploración de la menor no es motivo para declarar la nulidad de actuaciones

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 27 de julio de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior No es necesaria la exploración judicial de una menor de 9 años.
Next Article ¿Juzgados de Violencia con competencia provincial?
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?