Unas de las reforma que trae la Ley orgánica 7/2015, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, es que las distintas secciones de las Audiencias Provinciales tendrá que reunirse para unificar criterios.
La nueva redacción del art. 264 de la Lec es la siguiente:
“1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. A esos efectos, el Presidente de la Sala o Tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio.
2. Formarán parte de este Pleno todos los Magistrados de la Sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en la que la discrepancia se hubiera puesto de manifiesto.
3. En todo caso, quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.”
Donde más incidencia tendrá la aplicación de este nuevo artículo será en las Secciones 22.ª y 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid y 12.ª y 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que, como es sabido, en determinadas cuestiones mantienen criterios diferentes.