Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: ¿Juzgados de Violencia con competencia provincial?
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Puede embargarse el saldo de una cuenta bancaria donde solo se ingresa mensualmente el salario mínimo?
Estudios
El Tribunal Supremo adopta un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación
Práctica judicial
Eficacia en ejecución de Sentencia del pacto extrajudicial reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de un menor de edad
Jurisfoto
Perdonen la osadía, pero ¿y si enseñamos al niño a que limpie su habitación?
Blog
Si el padre está en rebeldía y se desconoce su capacidad económica la pensión alimenticia debe ser el equivalente al 10% de sus ingresos
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

¿Juzgados de Violencia con competencia provincial?

Aunque no se ha creado propiamente una especialización, como sucede con los juzgados de lo mercantil que conocen de todos los asuntos de la provincia, la Ley orgánica 7/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduce una importante matización en la nueva redacción que se ha dado al apartado 2 del art. 87 bis que queda como sigue:

“Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.”

Por tanto, y a partir del 1 de octubre de 2015, cabe la posibilidad de que los juzgados de Violencia tengan competencias en más de un partido judicial, incluso que tengan ámbito provincial.

Además, se han ampliado las competencias penales de estos juzgados qye también podrán conocer de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

Otro de los aspectos de la reforma, en relación a la atención a las víctimas, es que se garantiza que existan equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.

A pesar de que era una petición que desde antiguo viene haciendo la Asociación Española de Abogados de Familia, la nueva normativa no introduce la posibilidad de crear Juzgados de Familia provinciales. Pues la reforma del art. 98 de la LOPJ que permitiría su creación tiene una redacción muy restrictiva, pues solo de manera excepcional y de forma temporal, admite que uno o varios juzgados de una misma provincia asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.

También te puede interesar

El Tribunal Supremo adopta un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación

La no suspensión del plazo para recurrir cuando se solicita copia de la grabación de la vista y sus excepciones

Nulidad de la Sentencia de apelación por no practicar la exploración: no se consideró relevante que se practicase anteriormente por el Juzgado

Divorcio notarial: ¿Qué juzgado es competente para su ejecución o para la liquidación de gananciales?

Por vía de un expediente del art. 156 del CC no pueden modificarse las medidas vigentes

TAGGED: Cuestiones procesales, violencia
admin 27 de julio de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Las Secciones de Familia de las Audiencias Provinciales tendrán que unificar criterios
Next Article El Tribunal Supremo no otorga el uso de la vivienda a pesar de existir hijos menores
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?