El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Embargan al padre una cantidad para garantizar el pago de pensiones alimenticias durante los próximos siete años.
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
En interés de la hija menor antes que el del padre
Destacados
La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo
Audiencias Provinciales
Posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de gananciales
Audiencias Provinciales
Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales
Audiencias Provinciales
¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Embargan al padre una cantidad para garantizar el pago de pensiones alimenticias durante los próximos siete años.

[box style=»0″]

Durante años no se le pudo embargar nada

[/box]

La posibilidad de adoptar medidas cautelares para garantizar la prestación de alimentos de los hijos menores esta reconocida con carácter general en el art. 158 del código civil cuando señala que el Juez puede dictar las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo en caso de incumplimiento de este deber por sus padres. Ello no es mas que un corolario de lo que con carácter general preceptúa el artículo 148.3 del código sustantivo en materia de alimentos, cuando dispone que el Juez…ordenara con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades. Por su parte, el artículo 93 del código civil, en sede de crisis matrimonial y sin hacer distinciones entre hijos mayores y menores, atribuye al Juez facultades para adoptar las medidas convenientes para asegura la efectividad de las prestaciones a las circunstancias y necesidades económicas de los hijos en cada momento.

La pretensión de la parte actora atiende a la necesidad de asegurar el pago de los alimentos fijados en resolución judicial, habida cuenta que, según resulta de los autos, desde la sentencia de separación en 1.993, el demandado no ha satisfecho voluntariamente ninguna prestación alimenticia de su menor hijo, habiendo necesitado la actora que acudir a la vía penal o a la ejecución en vía civil para poder obtener el cobro.

Es así que resulta del todo punto justificada la pretensión de asegurar la percepción de dicha obligación, pues concurren los requisitos de toda medida cautelar en general, esto es, la apariencia de buen derecho que, además, esta legalmente reconocido, y el «periculum», manifestado a través de la retirada conducta del demandado a lo largo de los años incumpliendo sistemáticamente su obligación, considerando esta Sala que el deposito de la cantidad alzada que se pretende, justificada en los alimentos futuros del hijo correspondientes a los próximos siete años, y detraída del remanente del precio del remate que se obtenga en la subasta que viene acordada en los autos de proceso de ejecución 348/08, en la parte que, en su caso, corresponda al ejecutado, garantiza debidamente la obligación, debiendo así acordarse para hacerlas efectivas al tiempo de su vencimiento y a solicitud del alimentista o su representante legal que ostenta la guarda y custodia.

Así lo ha acordado la Audiencia Provincial de Granada al entender que desde la sentencia de separación en 1.993, el demandado no ha satisfecho voluntariamente ninguna prestación alimenticia de su menor hijo

También te puede interesar

La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

Se deniega la indemnización que solicitaba una madre tras ser privada por la Administración de la tutela de su hijo durante más de 2 años

Ni custodia ni visitas para el padre condenado por violencia

TAGGED: Ejecución de sentencias
admin 27 de diciembre de 2009
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior «Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada»
Next Article Jueces y abogados de Familia se reúnen para alcanzar acuerdos.
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?