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No existe causa de desheredación: el distanciamiento no siempre es maltrato

El Tribunal Supremo declara que la falta de afecto no es causa de desheredación si el origen del conflicto radica en el abandono sufrido por el hijo durante su infancia.

La Sala de lo Civil, en su resolución del 21 de abril de 2026, ha dado la razón a D. Urbano, un hombre que había sido desheredado por su padre, D. Pelayo, bajo la acusación de «maltrato psicológico» por la ausencia de relación familiar.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, subraya que para privar a un hijo de su legítima no basta con un distanciamiento afectivo; es necesario que dicho alejamiento sea culpa exclusiva del hijo y constituya un comportamiento «reprobable e injustificado».

Una infancia marcada por la tragedia

El origen de este conflicto legal no se encuentra en una disputa reciente, sino en la traumática infancia de Urbano. Debido a los graves problemas de drogadicción de sus padres, Urbano fue entregado a sus abuelos paternos cuando apenas tenía tres meses de vida.

Aunque a los ocho años intentó convivir de nuevo con su padre y la nueva esposa de este (D.ª Ariadna), la convivencia fracasó. A los 16 años, el joven regresó con sus abuelos y nunca volvió a vivir con su progenitor. El tribunal destaca que el hijo fue, ante todo, una «víctima de las adicciones de sus padres» y de una dinámica familiar que le impidió ser criado por ellos.

El testamento de la discordia

Años después, el 10 de julio de 2018, D. Pelayo otorgó un testamento en el que desheredaba a su hijo, alegando maltrato psicológico por el abandono que supuestamente sufría. Tras el fallecimiento del padre, Urbano impugnó el testamento contra la heredera instituida, D.ª Ariadna.

El periplo judicial fue un vaivén de interpretaciones:

Primera Instancia: El Juzgado n.º 2 de Gijón dio la razón al hijo en febrero de 2020, anulando la desheredación.

Audiencia Provincial: La Audiencia de Asturias revocó esa decisión en octubre de 2020, considerando que sí había causa para desheredar.

Tribunal Supremo: Finalmente, el Supremo ha estimado el recurso de casación de Urbano, confirmando que la falta de relación era mutua y que el padre tampoco hizo esfuerzos por recuperar el vínculo.

Doctrina: El maltrato psicológico no es «libertad de testar»

La sentencia aclara la doctrina sobre el artículo 853.2.ª del Código Civil. Aunque el Supremo acepta que el maltrato psicológico (angustia, abandono o menosprecio) equivale al maltrato de obra, advierte que no se puede elevar cualquier degradación de la relación familiar a causa de desheredación.

En este caso concreto, el tribunal argumenta que:

  • La falta de relación no era imputable al hijo: Fue el padre quien, en la práctica, abandonó al niño durante sus etapas cruciales de crianza.
  • Desafección mutua: El hecho de que el hijo no asistiera al funeral o que no se saludaran en comidas familiares refleja un distanciamiento de ambas partes, no un comportamiento reprobable exclusivo de Urbano.
  • Falta de esfuerzo del progenitor: No constan intentos del padre por reforzar el vínculo afectivo con su hijo.

Consecuencia legal

Al anular la institución de heredera en lo que perjudica al hijo, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de D. Urbano a suceder a su padre como heredero forzoso, otorgándole la legítima correspondiente a dos terceras partes del caudal hereditario.

Este fallo refuerza la protección de los hijos frente a desheredaciones basadas en distanciamientos derivados de contextos familiares traumáticos, recordando que la dignidad de la persona y el respeto mutuo son la base de los derechos sucesorios en España.

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TAGGED: sucesiones
admin 30 de junio de 2026
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