La sentencia, fechada el 5 de mayo de 2026, ratifica la responsabilidad del centro por no realizar pruebas genéticas a los donantes de gametos, a pesar de que la técnica era posible en el momento del tratamiento.
En una resolución histórica para el ámbito de la reproducción asistida en España, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Centro de Fertilidad, confirmando su responsabilidad en el nacimiento de un niño con una enfermedad genética grave e incurable. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, establece un nexo causal directo entre la negligencia de la clínica y el daño sufrido por el menor.
Los hechos: un sueño que se tornó en lucha judicial
El caso se remonta al año 2009, cuando la Sra. Luisa y el Sr. Everardo acudieron a las instalaciones del Centro de Fertilidad ante la dificultad de concebir de forma natural. Motivados por la publicidad de la clínica, que aseguraba realizar pruebas genéticas a los donantes para prevenir enfermedades, la pareja se sometió a una fecundación in vitro mediante la técnica ICSI con donación de óvulos y espermatozoides de terceros.
Fruto de este tratamiento, en 2010 nacieron mellizos: Silvio y Sabino. Sin embargo, desde el primer momento, el desarrollo de Silvio fue distinto al de su hermano. Tras múltiples exámenes, en febrero de 2012 se confirmó el diagnóstico: el pequeño padecía una enfermedad rara de carácter autosómico recesivo que provoca anomalías esqueléticas y retraso motor e intelectual. Para que Silvio padeciera la enfermedad, ambos donantes debían ser, necesariamente, portadores del gen mutado.
El fallo judicial: negligencia en la selección de donantes
Aunque la clínica argumentó que en 2009 no existían protocolos de cribado masivo, el tribunal ha considerado probado que la entidad ya conocía la enfermedad en aquel momento, manteniendo incluso convenios con asociaciones de afectados. Además, especialistas de la propia clínica admitieron en el juicio que era técnicamente posible realizar pruebas de detección genética manuales para identificar esta patología específica.
La sentencia subraya que el centro incumplió su obligación contractual y legal al implantar embriones sin realizar los estudios necesarios para demostrar que los donantes no padecían enfermedades hereditarias transmisibles, tal como exige la Ley 14/2006 de Reproducción Humana Asistida. El tribunal critica que la clínica se limitara a un «protocolo de mínimos» consistente en preguntar a los donantes por sus antecedentes familiares, obviando que la mayoría de los portadores desconocen su condición hasta que tienen un hijo afectado.
El debate sobre la «vida injusta»
Uno de los puntos más complejos del caso fue la impugnación del Centro de Fertilidad sobre la legitimación del menor para demandar, argumentando que el daño (la enfermedad) es inseparable de su propia existencia y que, de haberse detectado el riesgo, Silvio nunca habría nacido. No obstante, el Supremo ha dictaminado que, si bien la clínica no «creó» la mutación genética, su contribución activa al seleccionar a los donantes sin el control debido bajo la lex artis la hace responsable de las consecuencias perjudiciales que padece el niño .
Indemnización millonaria
Con esta resolución, se confirma la condena dictada previamente por la Audiencia Provincial de Castellón en 2021, que obliga a la mercantil a abonar 611.261,10 euros. Esta cantidad está destinada a cubrir los daños corporales del menor, el daño moral complementario por su situación de gran invalidez y los costes derivados de la adecuación de la vivienda para atender sus necesidades vitales.
Este fallo sienta un precedente crucial sobre los deberes de seguridad e información que deben observar los centros de fertilidad en la selección de material genético de terceros.
