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Actualidad

El TJUE mantiene otro criterio distinto al TS en materia de competencia para la modificación de medidas

En su Sentencia de 15 de febrero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial que tenía por objeto decidir la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del padre para modificar una resolución previamente adoptada por ellos, y que ha adquirido firmeza, cuando el menor residía ya en otro Estado.

En el fallo el TJUE decidió lo siguiente:

«El artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el que se examina en el litigio principal, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro que han adoptado una resolución firme en materia de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos en lo que respecta a un menor de edad no siguen siendo competentes para conocer de una demanda de modificación de las medidas establecidas en esa resolución en el caso de que la residencia habitual del menor esté situada en el territorio de otro Estado miembro. Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de esa demanda son los órganos jurisdiccionales de este último Estado miembro«.

Como vemos, a nivel internacional la competencia viene determinada por el lugar de residencia habitual del menor en el momento de interponerse el procedimiento de modificación de medidas, a diferencia de lo que sucede a nivel interno en nuestro país en que, tras la nueva redacción del art. 775 de la Lec, la competencia se atribuye al Juzgado que dictó la sentencia que ahora se pretende modificación con independencia de que el menor siga o no residiendo en la misma ciudad.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 11 de abril de 2017
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