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El acuerdo sobre medidas no puede recurrirse en apelación.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de queja aunque se fundamentó la viabilidad del recurso en la concurrencia de un hecho nuevo.

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En su auto de fecha 28 de abril de 2010 la Sección vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Madrid razonó para desestimar el recurso de queja lo siguiente: “lo cierto es que las medidas acordadas en sentencia lo fueron por medio de un acuerdo, homologado judicialmente en dicha resolución, y así se indica en el auto de 18 de marzo de 2010, y así se reconoce expresamente por la propia parte recurrente en el expositivo sexto del escrito de interposición del recurso de queja, si bien se fundamenta la viabilidad del recurso en la concurrencia de un hecho nuevo.

Son de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 448 y 777.8, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que se aceptan los argumentos expuestos en el fundamento jurídico del auto recurrido en queja como motivo suficiente, de orden público, para la inadmisión de la preparación del recurso de apelación, sin perjuicio de las posibilidades que se ofrecen a la parte recurrente por vía del proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 28 de diciembre de 2010
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