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¿Cómo articular una custodia compartida?

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Si en el año 2005 se aprobó una ley que permitía la custodia compartida ¿Por qué hay tan pocas custodias compartidas otorgadas por los Tribunales?.

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José Luis Sariego Morillo.

Abogado de Familia.

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Normalmente, como abogado de familia, me encuentro que jueces y fiscales, e incluso abogados/as contrarios, se sorprenden (e incluso se asustan) cuando pido en nombre de mi cliente la custodia compartida ante un Juzgado, porque les suena a algo extraño que aún no dominan. Les suena como a reparto de tiempos al 50% de los hijos en el divorcio, y ello no es así, es mucho más complejo qué es y qué significa para padres, madres e hijos la custodia compartida.

Algún operador jurídico me ha llegado a decir que con lo bien que funcionaba la custodia exclusiva y las visitas, durante más de 30 años, y ahora hay que cambiar la forma de ver las cosas y además encontrar soluciones buenas para los menores.

Siempre es mejor aprender de datos y/o estudios de otros países que han impuesto la custodia compartida o corresponsabilidad parental, desde hace años.

No hay que inventar nada nuevo. Hace años esto de solicitar la custodia compartida por parte de un progenitor era como ser de otra galaxia. Se consideraba poco usual y extraño (rechazable a veces) que un padre luchara por estar con sus hijos más tiempo, y dedicarles parte de su vida como figura de apego.

Hoy en día esto está superado por la sociedad (aunque haya representantes políticos y judiciales que aún no se enteran), y los hijos e hijas tienen la suerte de contar con mas figuras de apego que una madre (véase reciente Sentencia del imparcial Tribunal Constitucional de Alemania). Tienen a las madres, pero también a los padres volcados en su nueva forma de ejercer la paternidad responsable, y los demás miembros de las familias volcados en ellos y ellas (abuelos/as, etc.).

Qué suerte tiene los hijos e hijas de hoy, salvo que uno de sus progenitores decida solicitar la separación o el divorcio. En este caso estará abocado a ser objeto de uso consciente o inconsciente de la lucha que se produce por el control en el proceso de divorcio.

La casa, las pensiones, el control del dinero, etc. prevalecen en la lucha por los hijos, no nos engañemos. Al final quién lucha por obtener la custodia exclusiva de los hijos, no lucha por el bienestar de los hijos, sino por el propio. Véase la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Familia de Estados como New York, California, o Alemania, en los que se nos recuerda que quién lucha por la custodia exclusiva de los hijos, pretendiendo desapegar y distanciar a los hijos del otro progenitor, quizá nos sea el progenitor mas idóneo.

Siempre me planteo la misma cuestión, si no hay casa ni dinero, la gente resuelve sus problemas de una forma más pacífica que cuando hay cosas materiales por las que luchar. Así lo manifiestan los datos que poseemos.

Pero vayamos a la cuestión de este artículo.

Si en el año 2005 se aprobó una ley que permitía la custodia compartida ¿Por qué hay tan pocas custodias compartidas otorgadas por los Tribunales?

Bueno, ya sabemos que muchas se deniegan por imperativo legal (art. 92,7 del Código Civil), aunque la modificación del Código Civil quitara de un plumazo el divorcio causal, la verdad es que lo estropearon todo, nuestros legisladores cuando convirtieron cualquier causa en el mal denominado maltrato a la mujer. Todo divorcio es causal desde la Ley Integral de Violencia sobre la Mujer de 2004. Ya no hacía falta poner nada en el Código Civil, sobre causas del divorcio.

Pues, lógicamente no se puede otorgar una custodia compartida por imperativo del art. 92,7 del C. Civil. O en todo caso, los requisitos para obtenerla son tan ridículos y perversos, que como muchos autores ya han hablado sobre que lo que se hizo en el año 2005 fue una chapuza legal, no voy a añadir nada más.

No debemos olvidar que la ley de 2005 es tan perversa que hace que los niños y niñas cuyos padres se divorcian y se les atribuye su custodia a uno solo de sus progenitores (la inmensa mayoría a las madres, según datos del CGPJ), hace que estos niños y niñas sean discriminados con respecto al resto de niños y niñas cuyos padres viven juntos. A saber, pierden el derecho a ser cuidados en igualdad por ambos progenitores siguiendo la letra del art. 68 del Código Civil, que OBLIGA A LOS PROGENITORES A COMPARTIR EL CUIDADO Y ATENCION DE LOS HIJOS, entre otros. No vamos a hacer referencia a los innumerables acuerdos y tratados internacionales que vulneran los derechos de estos menores en nuestro país, pero cualquiera puede consultarlos, y comprobará que ello es así.

Pero, siguiendo la línea argumental anterior ¿es que acaso todos los divorcios son por violencia contra la mujer?

No, el problema es que se aprueban leyes y no se articulan bien. Se habla de custodia compartida y no se dice en qué consiste. Y a veces llego a pensar que, afortunadamente. Basta ver los anteproyectos de la las Leyes de Igualdad de Trato o el de la Ley de Mediación, que está preparando el Gobierno actual.

La custodia compartida es el reconocimiento legal de la corresponsabilidad parental de ambos progenitores con respecto a sus hijos, y ello se traduce en un reparto de las obligaciones (y ¿derechos?) en la crianza de los hijos en todos los ámbitos. Tiempos, espacios y economía.

Seguir leyendo…..

Como articular una custodia compartida

 

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 21 de diciembre de 2014
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