Se confirma la custodia paterna del hijo menor y se deniega el traslado de residencia a Castellón, pues la modificación de medidas exige un cambio sustancial e imprevisto de circunstancias que no concurre en el caso, valorándose que el menor se halla correctamente atendido por el padre. Si bien el menor de catorce años expresó preferencia por trasladarse con la madre, dicha opinión no constituye un veto incondicional, concluyéndose que responde a una mayor permisividad materna y no al superior interés del menor. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
