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Mirar hacia otro lado

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¿Es que no sabemos que se están dando cada vez más casos de padres y madres que impiden, obstaculizan o destruyen los vínculos de los hijos con el otro progenitor? Y lo hacen bien por venganza, conveniencia personal o simplemente porque piensa que como el otro ha sido un mal marido/esposa también es un mal padre/madre.

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Soledad Benítez-Piaya Chacón.

Abogada de Familia. Málaga.

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Negar lo evidente es una costumbre que se está instalando peligrosamente en nuestra sociedad; negamos lo que estamos viendo con nuestros propios ojos, prefiriendo mirar hacia otro lado para no salirnos de lo políticamente correcto, para no destacar por tener una voz disonante; en definitiva, agachamos la cabeza.

Pues, querido lector, que tengamos muy presente que es responsable tanto el que niega una realidad porque le interesa como el que a pesar de conocerla prefiere aceptar su inexistencia por comodidad o simplemente por indiferencia. Los dos responden por igual de las consecuencias que se deriven de ello.

Pero, ¿es que no sabemos todos que cuando una pareja se separa de forma conflictiva y existen hijos menores son éstos fundamentalmente los que sufren las consecuencias?

¿Es que no sabemos que se están dando cada vez más casos de padres y madres que impiden, obstaculizan o destruyen los vínculos de los hijos con el otro progenitor? Y lo hacen bien por venganza, conveniencia personal o simplemente porque piensa que como el otro ha sido un mal marido/esposa también es un mal padre/madre.

Esto que digo lo sabemos todos los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia, no es un dogma de fe ni mucho menos, es una realidad como un templo, y negarla es una responsabilidad que no debemos asumir, porque estamos hablando de unos niños que como tales son incapaces de defender sus derechos, unos derechos que todos enarbolamos en la instancia judicial y que a veces se quedan sólo en palabras, porque ¿no sabemos todos que los niños necesitan por igual a su padre y a su madre?

Es lamentable que un progenitor tenga que pelear como un león en el juzgado para conseguir tiempo para estar con su hijo. Pero ¿quién nos creemos que somos para mercadear con eso?, ¿qué derecho tiene nadie, ni juez, fiscal, psicólogo o abogado para discutir o poner en cuestión ese derecho del niño.

Leí el otro día un artículo de Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla y presidente de Asemip, en el que aportaba un dato novedoso que creo debemos considerar y valorar, y es que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado una resolución condenatoria por el daño moral que un padre había sufrido al verse privado del derecho a ver a su hijo. Esto nos tiene que hacer reaccionar.

Una cosa es evidente, cuando una pareja se separa, es imposible mantener la misma relación de ambos progenitores con el menor, sencillamente porque ya no viven en el mismo domicilio. Para el reparto del tiempo hay que ver cada caso concreto; la distancia, las posibilidades horarias, las responsabilidades escolares del niño/a, etc., pero eso es una cosa y otra bien distinta que un progenitor (cuando no hay circunstancias que lo impidan) sólo pueda ver a su hijo cada quince días, o que intente contactar con él y le sea imposible, o que quiera pasar con él alguna tarde a la semana y se le niegue, etc.

Cuando pasa esto hay que analizar si el custodio está cumpliendo su función correctamente o por el contrario hay que requerirle para que entienda que la mayoría de las veces, si se le ha encomendado una guarda y custodia, no es porque sea mejor que el otro, y que tiene una obligación ineludible cual es potenciar la relación del niño con el no custodio para que tenga la menor sensación de pérdida posible.

Yo no soy psicólogo ni psiquiatra, y por tanto no domino las definiciones técnicas como ´fraude empírico´ o fraude ´pseudo-científico´, como se ha calificado al síndrome de alienación parental (SAP), definido por primera vez en 1985 por el psiquiatra Richard Gardner. Ahora bien, de lo que estoy segura es que no debemos perder el tiempo y dinero en discutir la teoría, sino en poner a disposición del juez todos los medios necesarios para que en un proceso contencioso se adopten todas las garantías necesarias, a fin de que el niño tenga relación con ambos progenitores, sancionando gravemente al que lo impida o pretenda impedirlo, sea quien sea.

Lamentablemente hoy en día, con los escasos medios con los que se cuenta (ni siquiera hay juzgados de familia especializados en toda la provincia, sólo en la capital), desde que un progenitor alerta de que el otro está impidiendo (de la forma que sea y con el nombre que le queramos dar), la relación con sus hijos menores, pasan años hasta que en el mejor de los casos se adopte alguna medida y mientras tanto el menor ha llegado a la adolescencia o incluso a la mayoría de edad, y entonces ¿qué arreglo tiene ya el problema?

Por eso vuelvo al comienzo de este artículo para defender que dejemos de gastar nuestras fuerzas, tiempo y dinero en teorizar, en hacer esquemas, y bajemos al campo de batalla a defender la igualdad en positivo, para que los niños tengan la oportunidad de crecer con el cariño de sus padres aunque ya no vivan juntos. Eso es buscar el interés del menor y ninguna otra cosa.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 21 de diciembre de 2014
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