Se revoca la decisión de atribuir la guarda del menor de quince años a la entidad pública autonómica ya que el art. 92.7 del CC prohíbe la custodia compartida pero no impide atribuir la custodia exclusiva al progenitor investigado por violencia de género si el interés superior del menor lo aconseja. Dado que el menor tiene suficiente madurez, rechaza convivir con la madre y reside voluntariamente en el entorno paterno, encomendar la custodia a la entidad pública generaría grave conflictividad. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
Atribución de la custodia al padre investigado por violencia
