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Pensiones alimenticias en tiempos de crisis

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La AP de Asturias en una sentencia de 29 de julio pasado entendió que estando ambos cónyuges percibiendo ayudas sociales que no llegaban a los 400 euros, la pensión alimenticia para una hija de ocho años debía fijarse en 150 euros. Se daba la circunstancia que el marido convivía en el domicilio de sus padres.

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De donde no hay no se puede sacar. Esta es la situación a la que se están enfrentando muchos progenitores en el momento de fijarse la pensión alimenticia para sus hijos.

La Sec. 5.ª de la AP de Asturias ha tenido que decidir un caso de divorcio en el que tanto el padre como la padre se encontraban en paro y sólo recibían ayudas sociales. Existía una hija común de ocho años de edad y al final se fijó una pensión de 150 euros mensuales razonándose dicha cuantía en base a lo siguiente: “ Discrepa el recurrente de la resolución de 1ª Instancia únicamente en cuanto al pronunciamiento referido a los alimentos de la hija, que en la recurrida se fijan en 150 euros mensuales. No se discute en el recurso que ambos litigantes no trabajen en la actualidad cobrando ayudas sociales, que se cifran para cada uno de ellos en unos 400 €, rechazando la juzgadora la determinación de la contribución del padre a los alimentos de la hija por el sistema del porcentaje a la vista de la inestabilidad laboral del recurrente. La Sala, a la vista de la edad de la menor, de los gastos que la misma conlleva, de que la niña vive con la madre, mientras que el apelante vive con sus padres, estima que la juzgadora ha valorado adecuadamente las circunstancias concurrentes y que con la pensión fijada se ha tenido en cuenta por la juzgadora los parámetros establecidos en el art. 146 del C.C , esto es, tanto los ingresos o medios de quien da los alimentos, como las necesidades de quien los percibe. Asimismo se comparte el sistema establecido de contribución a los alimentos con una cantidad fija, pues ello viene recomendado precisamente por la situación laboral del recurrente, garantizando de este modo a la menor el abono de una cantidad previamente conocida y determinada”.

Parece evidente que con 150 euros es difícil atender las necesidades mensuales de una hija de ocho años de edad,  pero si el padre únicamente cobra 400 euros, también es obvio que con los restantes 250 euros, este tampoco podrá llevar una vida muy alegre.

 

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 27 de diciembre de 2009
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