El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Pensiones alimenticias en tiempos de crisis
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
La Justicia frena la adopción directa en España de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero
Principal
La custodia compartida no es idónea cuando existen condenas penales y actitudes vejatorias de un progenitor hacia el otro
Tribunal Supremo
El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor
Tribunal Supremo
Existe causa para privar al padre de la patria potestad
Tribunal Supremo
Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza
Actualidad
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Pensiones alimenticias en tiempos de crisis

[box style=»0″]

La AP de Asturias en una sentencia de 29 de julio pasado entendió que estando ambos cónyuges percibiendo ayudas sociales que no llegaban a los 400 euros, la pensión alimenticia para una hija de ocho años debía fijarse en 150 euros. Se daba la circunstancia que el marido convivía en el domicilio de sus padres.

[/box]

De donde no hay no se puede sacar. Esta es la situación a la que se están enfrentando muchos progenitores en el momento de fijarse la pensión alimenticia para sus hijos.

La Sec. 5.ª de la AP de Asturias ha tenido que decidir un caso de divorcio en el que tanto el padre como la padre se encontraban en paro y sólo recibían ayudas sociales. Existía una hija común de ocho años de edad y al final se fijó una pensión de 150 euros mensuales razonándose dicha cuantía en base a lo siguiente: “ Discrepa el recurrente de la resolución de 1ª Instancia únicamente en cuanto al pronunciamiento referido a los alimentos de la hija, que en la recurrida se fijan en 150 euros mensuales. No se discute en el recurso que ambos litigantes no trabajen en la actualidad cobrando ayudas sociales, que se cifran para cada uno de ellos en unos 400 €, rechazando la juzgadora la determinación de la contribución del padre a los alimentos de la hija por el sistema del porcentaje a la vista de la inestabilidad laboral del recurrente. La Sala, a la vista de la edad de la menor, de los gastos que la misma conlleva, de que la niña vive con la madre, mientras que el apelante vive con sus padres, estima que la juzgadora ha valorado adecuadamente las circunstancias concurrentes y que con la pensión fijada se ha tenido en cuenta por la juzgadora los parámetros establecidos en el art. 146 del C.C , esto es, tanto los ingresos o medios de quien da los alimentos, como las necesidades de quien los percibe. Asimismo se comparte el sistema establecido de contribución a los alimentos con una cantidad fija, pues ello viene recomendado precisamente por la situación laboral del recurrente, garantizando de este modo a la menor el abono de una cantidad previamente conocida y determinada”.

Parece evidente que con 150 euros es difícil atender las necesidades mensuales de una hija de ocho años de edad,  pero si el padre únicamente cobra 400 euros, también es obvio que con los restantes 250 euros, este tampoco podrá llevar una vida muy alegre.

 

También te puede interesar

Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza

Aunque el hijo mayor solo perciba 459 euros no procede fijar pensión alimenticia

Extinción de la pensión alimenticia con efectos desde la interposición de la demanda

Condenan a una clínica de fertilidad por el nacimiento de un niño con una enfermedad genética rara

No existe causa de desheredación: el distanciamiento no siempre es maltrato

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 27 de diciembre de 2009
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos porque su relación es «siempre enriquecedora»
Next Article El SAP existe: no estamos de acuerdo con la Ministra de Igualdad
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

  • Technology
  • Posts
    • Post Layouts
    • Gallery Layouts
    • Video Layouts
    • Audio Layouts
    • Post Sidebar
    • Review
      • User Rating
    • Content Features
    • Table of Contents
  • Pages
    • Search Page
    • 404 Page
  • Home 2
Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?