Un dilema ético y legal de gran calado ha llegado a las puertas del Tribunal Constitucional. La Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Jerez ha dictado un auto, con fecha de 5 de febrero de 2026, que cuestiona la validez de una norma que obliga a miles de personas —en su inmensa mayoría mujeres— a elegir entre su autonomía afectiva y su supervivencia económica.
El caso de María: 44 años de hogar y una pensión de 300 euros
El origen del conflicto se remonta a un matrimonio contraído en 1977, marcado por la división tradicional de roles de la época. Durante 44 años, Dª María se dedicó en exclusiva a «sus labores» y a la crianza de sus dos hijos, sin desarrollar una actividad profesional en el mercado laboral. Tras el divorcio en 2021, se acordó una pensión compensatoria indefinida de 300 euros mensuales, concebida como una reparación por ese desequilibrio histórico.
Sin embargo, en diciembre de 2024, su exmarido, D. José, instó la extinción de dicha pensión al acreditarse que D.ª María convive ahora con una nueva pareja. A sus 70 años, y tras haber perdido otras ayudas públicas, esa pensión representa para ella su único sustento estable.
Una «sanción civil» que limita la libertad
La magistrada encargada del caso argumenta que el artículo 101 del Código Civil actúa, en la práctica, como una sanción civil desproporcionada. Según el auto, mientras que el deber de fidelidad termina con el divorcio, la ley sigue «tutelando» la vida privada de la mujer, penalizando su libertad sentimental post-matrimonial.
El razonamiento jurídico es tajante: resulta injusto que un derecho ganado tras décadas de esfuerzo doméstico se pierda por una decisión personal que no altera el hecho generador del desequilibrio (la falta de trayectoria laboral de la mujer). Esta «amenaza» de pérdida económica genera un temor que condiciona el libre desarrollo de la personalidad.
El rostro femenino de la norma
La resolución pone el foco en una realidad estadística incontestable: la norma tiene un impacto adverso desproporcionado sobre las mujeres. Según datos del INE citados en el auto, en el año 2024, el 90,9% de los beneficiarios de estas pensiones eran mujeres.
La juez sostiene que existe una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el legislador ignora que, para mujeres de la generación de María, el trabajo doméstico no fue una elección, sino un mandato social estructural. Además, señala una incoherencia en el sistema: mientras que la ley ya reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho, el mismo estatus de convivencia se utiliza para arrebatar el derecho compensatorio.
A la espera del Tribunal Constitucional
Ante la posible vulneración de los artículos 10.1 (libertad personal) y 14 (igualdad) de la Constitución Española, el órgano judicial ha decidido suspender el procedimiento y elevar la cuestión al Tribunal Constitucional, que ya ha sido admitida a trámite.
Será el máximo intérprete de la Carta Magna quien deba decidir si la interpretación de la «vida marital» de 1981 sigue siendo válida en el siglo XXI o si, por el contrario, ha llegado el momento de desligar el derecho a una reparación económica del derecho a rehacer la vida sentimental.
