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El Tribunal Constitucional revisará la obligatoriedad de los MASC en derecho de Familia

El Boletín oficial del Estado del día 18 de febrero de 2026, hace pública la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de que, por por providencia de 11 de febrero de 2026, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8318-2025 planteada por la Plaza n.º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara, en el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso núm. 220/2025, en relación con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso núm. 220-2025, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

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Se veía venir. Y ahora, ¿quién resuelve la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales en materia de MASC?

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 18 de febrero de 2026
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