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Según el Tribunal Constitucional las causas de oposición a la ejecución no pueden imponerse con un formalismo rigorista

La entidad ejecutante presentó demanda de ejecución solicitando el lanzamiento de la vivienda y la ejecutada formuló oposición, con invocación de los arts. 9.3, 10.1 y 2, 39 y 47 CE, y solicitó, además, la prórroga del plazo para el desalojo hasta que por los servicios sociales se les concediera una solución habitacional y escolar, por, al menos, un plazo mínimo de seis meses hasta que concluyera el curso escolar, debido a las circunstancias económicas y familiares de absoluta precariedad que atravesaba y las de sus tres hijos menores de edad, uno de ellos nacido el 12 de febrero de 2017, que padece un grado de discapacidad física del 65 por 100.

El Juzgado desestimó la oposición a la ejecución en base a que el motivo alegado por la ejecutada no estable previsto en el art. 556 de la Lec.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 13 de septiembre de 2022
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