Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: Una persona, con plena capacidad física y mental y que supera ampliamente los 28 años de edad, no tiene derecho a una pensión alimenticia
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido?: Un juicio de futuro
Jurisfoto
Grabación por un tercero de una conversación con autorización de uno de los interlocutores: es prueba lícita
Jurisfoto
Compensación por razón del trabajo: Deducciones por lo percibido constante el matrimonio
Jurisfoto
El Tribunal Supremo da validez al pacto prematrimonial de renuncia a la compensatoria y a la compensación por el trabajo para la casa
Principal
Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

Una persona, con plena capacidad física y mental y que supera ampliamente los 28 años de edad, no tiene derecho a una pensión alimenticia

[box style=”0″]

La Audiencia Provincial de Valencia ha señalado igualmente que la inestabilidad o el carácter esporádico, o, incluso, la escasa o precaria remuneración de los empleos desarrollados por la hija son circunstancias que derivan de la situación actual del mercado de trabajo al que acceden los jóvenes.

[/box]

La Sec. 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especializada en derecho de Familia ha dictado una sentencia declarado extinguida la pensión alimenticia de la hija mayor de edad a pesar de que en el momento de dictarse la sentencia se encontraba en el paro.

En sus fundamentos jurídicos se indica que “Si bien un trabajo meramente accidental, o por un corto periodo de tiempo, no excluirá, normalmente, el concepto de necesidad, sin embargo, cuando la situación de empleo o incorporación a la vida laboral activa es sucesiva, al margen del carácter temporal del mismo, ha de estimarse ello determinara la concurrencia de esta causa de extinción teniendo en cuenta que la realidad social actual, norma interpretativa exigida por el art. 3. 1 del C. Civil, que no es otra que la propia de una sociedad moderna y con amplias oportunidades de empleo, evidencia que en el mundo laboral el contrato de trabajo por un tiempo indefinido ha pasado a ser la excepción a la regla general de trabajo temporal, en cualquiera de sus modalidades, de ahí que la invocación de la temporalidad del trabajo no sea en absoluto determinante para afirmar o negar el derecho a ser alimentado, como tampoco lo es la subsistencia de los dos requisitos de convivencia en el domicilio familiar y falta de autonomía económica, pues ello supondría tanto, como, empleando palabras del TS en su sentencia de 1 de marzo de 2001 “favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un parasitismo social”.

Tal y como se expresa en la resolución recurrida, respecto a la hija Tarsila, única de la que trata el recurso de apelación, aparte de haber debido cesar su periodo de formación académica y profesional, cabe destacar la circunstancia acreditada de que ha realizado algunos trabajos esporádicos y temporales, lo que demuestra que ha accedido al mercado de trabajo, percibiendo sus propios ingresos por su actividad laboral. La inestabilidad o el carácter esporádico, o, incluso, la escasa o precaria remuneración de los empleos desarrollados, son circunstancias que derivan de la situación actual del mercado de trabajo al que acceden los jóvenes, pero lo que no cabe duda es que la hija se ha incorporado al mercado laboral, por lo que no cabe aplicar la excepcionalidad que supone la fijación de una pensión alimenticia a favor de hijos mayores de edad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 in fine del Código Civil, sin que concurra la situación de necesidad, ya que se encuentra ante la posibilidad cierta de alcanzar una plena independencia económica. En este sentido teniendo además en cuenta, que a tenor de lo dispuesto en el art. 3-1 del Código Civil, que determina que las normas se interpretarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas; no cabe la menor duda que no hay base suficiente para que siga vigente tal obligación alimenticia. Se dice lo anterior porque una persona, con plena capacidad física y mental y que supera ampliamente los 28 años de edad, pues nació el 21-2-1981, teniendo, por tanto 28 años y casi 10 meses, no se encuentra, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, que le pueda hacer acreedor a una prestación alimenticia; lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un parasitismo social, como antes se decía, procediendo por ello la íntegra confirmación de la resolución de instancia sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

También te puede interesar

Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar

El Tribunal Constitucional debe decidir si existe o no límite para el embargo del sueldo cuando no se paga la pensión compensatoria

Con la decisión de restitución del menor no se ha vulnerado el derecho a la vida privada y familiar

Publicación de imágenes de una menor con la autorización solo de la madre

Aunque el padre no tenga ingresos debe pagar pensión alimenticia

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de diciembre de 2010
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior La actitud a facilitar las visitas con el otro progenitor determina la concesión de la custodia
Next Article El uso alternativo de la vivienda familiar siempre supone una fuente de enfrentamientos entre los ex cónyuges
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?