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Rescisión por lesión en la liquidación de la sociedad de gananciales

El art. 1074 del Código Civil regula la rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad de gananciales indicando que: “Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas”. Este precepto es aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales por la remisión del artículo 1410 del mismo texto legal.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 21 de enero de 2024
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