El art. 1074 del Código Civil regula la rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad de gananciales indicando que: “Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas”. Este precepto es aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales por la remisión del artículo 1410 del mismo texto legal.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.