Aunque la relación más emocionante en un matrimonio es la de nuera-suegra, a veces los yernos también protagonizan alguna aventura.
D. Manuel era taxista y como su yerno Desiderio no tenía trabajo conocido, él pensó en jubilarse y trasmitirle la licencia del taxi. D.ª Ana, su mujer, le decía:¡Manuel, te vas a equivocar, vende la licencia y tenemos unos ahorros para cuando seamos mayores. Un yerno no es un hijo¡
Pero D. Manuel era un hombre cabal y quería que el matrimonio de su hija no pasase penurias económicas y con el taxi entrarían los ingresos necesarios para vivir. Así que solicitó al Ayuntamiento autorización para la transmisión “sin traslación económica”, porque, ¿Cómo le iba a cobrar a su yerno, ese que en un futuro tendría que decidir su residencia de ancianos?
La solicitud de transmisión la firmó D. Manuel y D.ª Ana, y su yerno Desiderio, pero quedó en blanco el espacio destinado a la firma de María, y el Ayuntamiento dictó Decreto autorizando la transmisión.
El matrimonio entre María y Desiderio se fue a pique y tras el divorcio llegó el momento de liquidar la sociedad de gananciales. La defensa de Desiderio fue muy concluyente: “la licencia de taxi es privativa dado que la solicitud ante el Ayuntamiento que hizo D. Manuel constituyó una donación a su favor ya que no aparece la firma de María en dicha solicitud administrativa. Es decir, que no se hizo una donación por razón del matrimonio y, por lo tanto, está incluido como bien privativo en el art. 1.346 -2º del CC al establecer que son privativos de cada uno de los cónyuges: los que adquiera después a título gratuito”. Vamos que D. Manuel le había regalado la licencia de taxi a su querido yerno Desiderio.
María no podría creérselo. Si la licencia del taxi era de mi padre y nos la transmitió constante la sociedad de gananciales, al menos será un bien común.
María se iba viniendo abajo conforme exponía sus conclusiones la abogada de Desiderio: “Señoría, señala el art. 618 del CC que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta, y según el art. 632, la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito, requiriendo la verbal la entrega simultánea de la cosa donada”.
D. Manuel que estaba en la Sala acompañando a su hija no daba crédito a lo que oía, y en ese momento pensaba en lo que le costó en su día comprar la licencia del taxi.
Tras el juicio, el abogado de María les tranquilizó: ¡No os preocupéis, hay que esperar a la Sentencia, y seguro que la Jueza tiene en cuenta nuestra argumentación jurídica. Yo he citado una Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un caso similar¡
Tras ser notificada la Sentencia, el abogado de María, comprobó que la Sentencia había incluido la licencia de taxi en el activo de la sociedad de gananciales, y conforme a lo indicado en la STS de 4 de abril de 2007, razonaba que “resulta difícil, y en ocasiones imposible, separar la licencia administrativa del negocio de explotación, del que constituye presupuesto o requisito necesario, y con tal carácter, parece claro que debe configurarse necesariamente como elemento accesorio e imprescindible de la actividad negocial, reiterando que la titularidad que se atribuye a quien figura al frente del establecimiento es meramente administrativa, y no excluye la civil”.
Por tanto, la Sentencia llegó a la conclusión que “el documento que recoge la solicitud-aceptación de la transmisión de la licencia de taxi es meramente administrativo, por lo que ninguna trascendencia a efectos civiles puede tener la omisión de la firma de la esposa en dicho documento y con este solo hecho no queda destruida la presunción de ganancialidad que, además, a pesar de esa omisión, ha surtido plenos efectos hasta la separación de los esposos en la sociedad de gananciales, constando en dicho documento que se designan las cuentas comunes de los cónyuges para hacer frente a todos los gastos que suponía aceptar la licencia de taxi y su explotación”.
Desiderio dio instrucciones a su abogada para recurrir. Además le indicó que pusiese en el recurso que el vehículo-taxi era privativo y que no podía figurar en el activo de la sociedad de gananciales.
La Audiencia Provincial confirmó la decisión del juzgado de que la licencia de taxi era ganancial, al igual que el vehículo que se adquirió constante la sociedad de gananciales ya que este excede de lo que se considera instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, al formar parte integrante del negocio de taxi ganancial, tal como prevé el art. 1346.8 CC. Por último, tampoco le dio la razón, y mantuvo que en el activo de la sociedad había que incluir los rendimientos obtenidos de la explotación de la licencia del taxi desde que se produjo la ruptura de la pareja.
D. Manuel le dijo a su esposa: ¡Del buen trato nace el ingrato¡ y D.ª Ana le dijo: ¡Si me hubieses hecho caso otro gallo nos cantaría¡