Es frecuente ver Sentencias dictadas en procesos de separación, divorcio o modificación de medidas, e incluso numerosos Autos que resuelven incidentes de ejecución, en los que no se hace pronunciamiento de condena en costas.
Los razonamientos para no condenar en costas son diversos, aunque todos giran en torno a la especialidad de este tipo de procesos. Veamos algunos razonamientos jurídicos en este sentido:
“En los procesos de familia es habitual el criterio de la no imposición de costas, acudiendo a fórmulas estereotipadas como “dada la naturaleza de este procedimiento” o equivalentes. Para ello se tiene en cuenta que en esta clase de asuntos existe una profunda subjetividad lo que unido a la tensión que impregna las relaciones familiares en tiempos de crisis, el carácter indeterminado de muchos de los conceptos utilizados en derecho de familia, la necesidad de acudir a los tribunales para obtener una regulación de las complejas consecuencias de las crisis de convivencia, la existencia de hijos menores, cuyos intereses son los más protegidos por encima de los particulares de la partes en litigio, así como algunos aspectos que afectan a materias de orden público y el derecho a la discrepancia con respecto de lo que sea mejor para el menor, son todos ellos factores que justifican dicha solución”.