Cuando se va a liquidar la sociedad de gananciales uno de los cónyuges repara en las cantidades que recibió de sus padres y que se invirtieron en atender las cargas de la sociedad de gananciales.
La vía para recuperar estas cantidades es solicitar la inclusión en el pasivo del inventario de la deuda generada por los préstamos.
La típica controversia en estos supuestos se centra en si las cantidades recibidas lo fueron en concepto de donación o préstamo, y en el primero de los casos, si la donación fue conjunta al matrimonio o solo a favor de uno de los cónyuges. Si se considera que hubo donación a ambos cónyuges no puede incluirse ninguna partida en el pasivo en relación con estas cantidades. Si por el contrario se considera que existió una donación a uno solo de los cónyuges procederá el reconocimiento de un derecho de reintegro por el valor actualizado el dinero que se empleó en atender cargas de la sociedad de gananciales.
Pero si se llega a la conclusión de que estamos frente a préstamos realizados por los familiares de uno de los cónyuges, su inclusión en el pasivo nos lleva a las siguientes cuestiones:
¿Es necesario que el préstamo fuese consentido por el otro cónyuge?
¿Es necesario que antes de confeccionarse el inventario de la sociedad de gananciales los familiares del cónyuge hubiesen reclamado la devolución de los préstamos?
¿Es preciso que los familiares hubiesen interpuesto previamente una demanda reclamando el reintegro de la cantidad prestada?
¿Tiene legitimación el cónyuge para solicitar la inclusión del préstamo en el pasivo si no se han producido estas reclamaciones?