A veces que admitan a trámite una petición de adopción de medidas urgentes resulta complicado, dado que numerosos juzgados tienen el criterio de que la modificación de medidas tiene su cauce procesal previsto en el art. 775 de la Lec en el que, además, pueden solicitarse la modificación provisional de las medidas.
Sin embargo, ello no puede llevar a dejar sin contenido el procedimiento establecido en el art. 158 del CC.
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