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Extinguido el derecho de uso de la vivienda no puede acordarse nada en un procedimiento de modificación de medidas

Al extinguirse el derecho de uso, el inmueble dejó de ser vivienda familiar, por lo que no puede acordarse nada en relación con el uso en un procedimiento de modificación de medidas, sino que en el caso de que se le impida a la exesposa el uso de la vivienda, al que tiene derecho por su condición de copropietaria, deberá ejercitar en el correspondiente procedimiento declarativo la acción oportuna tendente a que se haga efectivo dicho derecho, con las consecuencias que se puedan derivar en el caso de que se impida el uso injustificadamente por el otro copropietario de la vivienda.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 30 de diciembre de 2024
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