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Ni custodia ni visitas para el padre condenado por violencia

La Audiencia Provincial de A Coruña ha denegado la guarda y custodia compartida, así como el establecimiento de un régimen de visita, a un progenitor condenado por maltratar a su expareja. De esta forma, ha rechazado el recurso interpuesto por el padre del menor contra la resolución emitida por un juzgado de primera instancia en la que se acordaron las medidas paterno-filiales. En concreto, en dicho fallo, se le atribuyó la guarda y custodia del hijo menor habido en común a la madre; no se estableció régimen de comunicación y estancia del menor con el padre; se le atribuyó el domicilio familiar a la demandante y al menor; y se fijó la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor del menor en 100 euros mensuales, una cantidad que la Audiencia Provincial ha aumentado a 150 euros.

Los magistrados explican en la sentencia que, en el momento de dictarse la resolución apelada, el recurrente “ya se hallaba incurso en un procedimiento penal por atentar contra la integridad física y moral de su pareja, en presencia de su hijo y de la hermana de este”. Además, destacan que, en la actualidad, el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña ya ha emitido una sentencia en la que condena al recurrente a 21 meses de cárcel como autor de un delito de malos tratos habituales y a 206 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cometer cuatro delitos de malos tratos sobre la mujer.

La sección cuarta del alto órgano provincial añade en el fallo que ha quedado acreditado que el recurrente “no ha visto a su hijo desde que este tenía tres meses, contando ahora con tres años, ni ha demostrado la más mínima preocupación por él, por su manutención o su salud, manteniendo hábitos tóxicos que ya tenía cuando convivía con su pareja y los dos menores, y mostraba conductas de extrema agresividad que han merecido el consiguiente reproche penal con penas de prisión y alejamiento de su expareja, tanto de su domicilio como de su lugar de trabajo”.

Por ello, el tribunal concluye que el recurrente “no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio ni poder mantener visitas con un niño de tan solo tres años, que no lo conoce, sin que se acredite su rehabilitación ni si ha cumplido las penas de prisión y si ha iniciado terapias psicológicas respecto de su actitud agresiva y violenta y de sus adicciones”. Además, los magistrados subrayan que “ha mostrado comportamientos inadecuados para que su hijo pueda desarrollarse en el ambiente de cariño y seguridad que le corresponde”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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TAGGED: Guarda y custodia, Régimen de visitas
admin 28 de enero de 2025
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