La pensión compensatoria siempre debe solicitarse con la demanda o mediante reconvención expresa cuando se solicita con la contestación a la demanda. Sin embargo, a veces nos encontramos con supuestos en los que la parte demandada, aunque incluye en el suplico de la contestación la petición de una pensión compensatoria no formula esta solicitud mediante demanda reconvencional, lo que en ocasiones puede llevar a su denegación. Esta circunstancia ha motivado que numerosos abogados y abogadas se hayan visto inmersos en reclamaciones de responsabilidad civil profesional al ser demandados por sus clientes que no pudieron tener acceso a la pensión compensatoria por no haberse solicitado en tiempo y forma.
La pensión compensatoria no es una medida que pueda acordarse de oficioAspectos procesales de la petición de pensión compensatoriaMitigación del rigor procesal de la petición de pensión compensatoria por reconvención expresa cuando la parte actora solicita que no procede la concesión de pensión compensatoriaNueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión cuando la parte actora no hace referencia a la pensión compensatoria en la demanda y la parte demandada no formula reconvención
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