En una reciente resolución con fecha de 29 de junio de 2026, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre uno de los conflictos más recurrentes en el derecho de familia: la devolución de las cantidades pagadas en concepto de pensión compensatoria cuando esta es finalmente extinguida por un cambio en las circunstancias económicas del beneficiario. El Alto Tribunal ha resuelto que la extinción de esta prestación por el empleo de la beneficiaria no tiene efectos retroactivos, confirmando que lo abonado hasta la sentencia firme no constituye un «cobro de lo indebido».
El origen del conflicto: un cambio de circunstancias por aumento de la capacidad económica de la exesposa al acceder a un trabajo
El caso analizado tiene su origen en un divorcio de mutuo acuerdo ratificado en 2008, donde se estableció una pensión compensatoria de 600 euros mensuales a favor de la exesposa, D.ª Sacramento. Años después, en 2014, su exmarido solicitó la extinción de la medida alegando que ella había accedido al mercado laboral con un sueldo estable.
Aunque el juzgado de primera instancia inicialmente rechazó la petición, la Audiencia Provincial acabó dándole la razón en julio de 2016, declarando extinguida la pensión por una «alteración sustancial de las circunstancias». Tras este fallo, el exmarido reclamó judicialmente la devolución de 17.400 euros, correspondientes a las mensualidades pagadas entre la primera sentencia (que mantuvo la pensión) y la de apelación (que la extinguió).
Los fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Para resolver este recurso de casación, la ponente M.ª Ángeles Parra Lucán se ha basado en varios pilares fundamentales del ordenamiento jurídico:
Carácter constitutivo de las resoluciones (ex nunc): El Alto Tribunal subraya que las sentencias que modifican o extinguen medidas de un proceso matrimonial tienen carácter constitutivo. Esto significa que sus efectos se producen desde el momento en que se dicta la resolución y no hacia atrás (efectos ex nunc).
Existencia de «título legal» para el cobro: El Supremo aclara que no puede hablarse de «cobro de lo indebido» porque, en el momento del pago, existía una obligación firme y vigente. Según el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recursos no suspenden la eficacia de las medidas acordadas, por lo que los pagos realizados por el marido eran legalmente debidos hasta que una nueva sentencia dijera lo contrario.
Diferencia entre causas tasadas y alteración de circunstancias: Este es uno de los puntos más innovadores de la sentencia. El Supremo distingue entre causas de extinción «evidentes e indiscutibles» (como contraer nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona) y aquellas que requieren una valoración jurídica y fáctica, como es el acceso a un empleo.
Mientras que el nuevo matrimonio extingue la pensión desde que el hecho ocurre, la mejora económica por empleo solo surte efecto desde que una resolución judicial así lo declare, debido a que esta última situación precisa interpretar si realmente ha desaparecido el desequilibrio económico.
Conclusión: seguridad jurídica para el beneficiario
La decisión del Tribunal Supremo reafirma que, salvo que la sentencia de apelación establezca expresamente lo contrario, cada resolución produce efectos desde su dictado. En este caso, al haber dos sentencias de sentido opuesto en las distintas instancias, se evidencia que la causa de extinción no era automática, sino sujeta a interpretación.
Con este fallo, el Supremo desestima la demanda de reclamación de cantidad del exmarido, protegiendo a la beneficiaria de tener que devolver unas cantidades que percibió al amparo de una decisión judicial que, en aquel momento, le otorgaba pleno derecho al cobro.
