La Sentencia 182/2026 de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Segunda) confirma íntegramente la condena dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Murcia contra una mujer como autora de un delito de acoso (stalking) del artículo 172 ter.1.2.º del Código Penal y un delito de injurias de los artículos 208 y 209 del mismo texto legal, aplicando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Los hechos probados se proyectan entre septiembre de 2014 y mayo de 2016, periodo en el que la acusada, tras conocer que su cónyuge —director de un centro escolar— mantenía una relación extramatrimonial con una docente del mismo colegio, desplegó una sistemática campaña de hostigamiento y descrédito. La mecánica delictiva incluyó entregas personales con insultos denigrantes, el envío de nueve cartas anónimas dirigidas al centro de trabajo y al domicilio de la víctima, la elaboración de fotomontajes con recortes de prensa y el depósito en el rellano de la vivienda de un cuchillo de cocina junto a una nota de contenido intimidatorio. Como consecuencia de este acoso continuado, la víctima sufrió severas crisis de ansiedad, fobias e insomnio, requiriendo tratamiento psiquiátrico farmacológico y decenas de sesiones de terapia psicológica.
En el plano estrictamente dogmático, uno de los pilares de la resolución aborda la legitimación activa y el acoso canalizado a través de terceros. La defensa argumentó que la mayoría de los escritos anónimos no figuraban dirigidos a la víctima, sino al sobre a nombre de su cónyuge para informarle de la infidelidad. La Sala desestima este planteamiento recordando que el tipo penal sanciona expresamente el contacto establecido a través de cualquier medio o por medio de terceras personas. Respaldándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre comunicación indirecta, la Audiencia subraya que el sujeto activo no requiere entablar un contacto directo con la víctima, bastando con instrumentalizar a un tercero sabiendo con certeza que el mensaje vejatorio e intimidatorio llegará a su conocimiento efectivo.
Asimismo, la sentencia resuelve la aplicabilidad en el tiempo del delito de stalking, precepto introducido por la Ley Orgánica 1/2015 con entrada en vigor el 1 de julio de 2015. Frente a la pretensión de la apelante de aplicar la ley anterior más favorable al haber comenzado los actos en 2014, el tribunal confirma la configuración del acoso como un delito permanente o de hábito. Al haberse prolongado la dinámica comisiva de forma ininterrumpida con múltiples misivas remitidas entre julio de 2015 y mayo de 2016 bajo la vigencia de la nueva norma, resulta plenamente aplicable la figura del artículo 172 ter CP a la totalidad de la conducta continuada sin vulnerar el principio de irretroactividad ad malam partem.
En cuanto a la tutela penal, la Sala remarca que, aunque el bien jurídico primario es la libertad de obrar, la campaña agresiva vulneró también la integridad moral, el honor, la intimidad y la seguridad personal de la afectada. La resolución precisa que, si bien el artículo 68 del Código Civil impone el deber conyugal de fidelidad, su incumplimiento carece de sanción penal y en ningún caso justifica actos de hostigamiento o intromisión en la dignidad de terceros. Finalmente, la Audiencia avala la valoración probatoria sustentada en la pericial caligráfica oficial de la Guardia Civil —que acreditó la alteración forzada de la grafía de la acusada para ocultar su autoría— y en las contradicciones del cónyuge, confirmando que la cuantificación definitiva de la indemnización por daño moral y días de sanidad se determinará en ejecución de sentencia mediante informe médico-forense.
