El art. 1362 del CC enumera las cargas que debe asumir la sociedad de gananciales y entre ellos se enumera: “3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges”. La cuestión que se plantea es si los gastos que se han abonado constante el matrimonio para el pago de las minutas de abogado, procurador y peritos en un procedimiento instado por un cónyuge en defensa de bienes privativos es una carga de la sociedad de gananciales o genera un derecho de reintegro a favor de la sociedad de gananciales?
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