Aunque la privación de la patria potestad se considera una medida excepcional, en el presente caso el Tribunal Supremo, casando la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, ha acordado privar al padre de la patria potestad.
Desde el nacimiento del menor el padre no ha tenido relación con él; no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención; no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela.
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