En una reciente y trascendental resolución, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre que dio de baja el suministro eléctrico de la vivienda familiar para forzar a su esposa a abandonarla. La sentencia 426/2026, de 24 de junio, establece un importante precedente al equiparar la cancelación de contratos de suministros básicos con el uso de la fuerza física en contextos de crisis matrimonial.
Los hechos probados: una estrategia de presión en el hogar
El núcleo del caso se remonta a un conflicto en la ciudad de Vigo. Según los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de esa ciudad, el acusado, Jenaro, se encontraba en pleno proceso de divorcio con su esposa, María. Aunque el matrimonio se había separado de hecho, la mujer permanecía residiendo en la vivienda que había sido el hogar conyugal.
El 17 de julio de 2023, Jenaro, que figuraba como titular del contrato y venía pagando los recibos, decidió cancelar el suministro de luz sin previo aviso. El tribunal considera acreditado que esta acción no fue un simple trámite administrativo, sino que se realizó con el ánimo de forzar a su esposa a abandonar el domicilio. Como consecuencia directa, la mujer se vio obligada a permanecer varios días sin electricidad en su propia residencia.
El razonamiento jurídico: la «vis in rebus» o fuerza en las cosas
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha rechazado el recurso del condenado, argumentando que su conducta encaja perfectamente en el delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal.
La Sala explica que el concepto de «violencia» en el código penal no se limita a la agresión física (vis physica), sino que incluye la «vis in rebus» o fuerza en las cosas, siempre que esta repercuta en la libertad de otra persona. En este sentido, los magistrados sostienen que privar a alguien de energía eléctrica —con todas las repercusiones negativas que tiene para la habitabilidad de una vivienda hoy en día— es equiparable a cortar físicamente los cables de la instalación.
Un punto clave de la sentencia es que el hecho de que Jenaro fuera el titular formal del contrato no le otorgaba el derecho a anular un servicio esencial para la familia. El Supremo subraya que, existiendo un proceso judicial de divorcio en marcha, ese es el espacio adecuado para dirimir los gastos y el uso de la vivienda, sin que quepa el uso de «vías de hecho sin amparo normativo» para coaccionar al otro cónyuge.
Penas y prohibiciones
Al desestimarse el recurso, se mantiene la condena original impuesta a Jenaro: 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de aproximarse a María, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 300 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y 10 meses.
Un fallo que divide a la Sala
A pesar de la firmeza del fallo, la decisión no ha sido unánime. Cuatro magistrados han firmado un voto particular expresando su discrepancia. Estos jueces consideran que se está haciendo una «interpretación extensiva» del delito de coacciones que podría convertirlo en un «cajón de sastre» para cualquier conflicto posesorio o contractual.
Los magistrados discrepantes argumentan que dar de baja un contrato no debería considerarse violencia típica y advierten del riesgo de que, bajo esta misma lógica, se acabe criminalizando la cancelación de otros servicios como el teléfono o internet en situaciones de ruptura personal.
Sin embargo, la doctrina mayoritaria del Supremo es clara: en el marco de una crisis matrimonial, utilizar los suministros básicos como herramienta de coacción para expulsar a la pareja del hogar es una conducta criminal que el Derecho Penal debe castigar.
