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Divorcio notarial: ¿Qué juzgado es competente para su ejecución o para la liquidación de gananciales?

Los artículos 82, 87 y 90 del Código Civil, tras su reforma por Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, permiten a los cónyuges acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario acompañando un convenio regulador, con el contenido establecido en el artículo 90 CC. Así se establece en los arts. 82 y 87 del CC.

Entre los problemas que está planteando la nueva regulación, que no contempla las consecuencias de la misma, surgen varias cuestiones de orden competencial: a) el relativo a la competencia judicial para la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando disuelto el vínculo por la escritura pública, no se lleva a cabo la liquidación notarial, b) la de ejecución de los acuerdos aprobados en sede notarial, y c) la solicitud de diligencias preliminares para preparar el inventario.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Ejecución de sentencias, Sociedad de gananciales
admin 18 de junio de 2023
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