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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 25/11/2011. Ponente: Sra. Roca Trías
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Comentario: La estabilidad laboral de la esposa es causa para la extinción de la pensión compensatoria, pues con sus ingresos mantiene un nivel de vida suficiente y adecuado y que, si bien no es igual al de su esposo, ello no significa que deba serle equiparado, ya que el principio de dignidad contenido en el art. 10 CE debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio.
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