La privación de libertad de un progenitor, derivada de hallarse incurso en una determinada tipología delictual, no constituye causa que determine de por sí la suspensión de la prestación alimenticia en favor de los hijos del matrimonio, dado el carácter ineludible de esta obligación primaria, sin perjuicio de que durante el tiempo de privación de libertad, pueda la deuda alimenticia devengada durante tal lapso temporal reclamarse sobre el patrimonio futuro del obligado, en virtud del principio de la responsabilidad patrimonial universal establecido por el art. 1.911 del CC, no solo extensible sobre los bienes presentes, sino también sobre los futuros.
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