El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Que el progenitor esté en prisión no es motivo para suspender la obligación de pagar los alimentos al hijo
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Separación de bienes: El vehículo lo compró la esposa y no ambos cónyuges
Audiencias Provinciales
El dies a quo para exigir al excónyuge el pago de la mitad de los gastos comienza con la sentencia de divorcio que extingue el régimen de separación de bienes
Audiencias Provinciales
MASC entre un letrado y un particular: no cumplen el requisito de procedibilidad los emails aportados
Principal
El Tribunal Supremo hace uso por primera vez del art. 487.1 de la Lec en un procedimiento de familia
Tribunal Supremo
Se estima la demanda de desahucio por precario interpuesta por el padre frente al hijo mayor de edad para que abandone el domicilio familiar
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Que el progenitor esté en prisión no es motivo para suspender la obligación de pagar los alimentos al hijo

La privación de libertad de un progenitor, derivada de hallarse incurso en una determinada tipología delictual, no constituye causa que determine de por sí la suspensión de la prestación alimenticia en favor de los hijos del matrimonio, dado el carácter ineludible de esta obligación primaria, sin perjuicio de que durante el tiempo de privación de libertad, pueda la deuda alimenticia devengada durante tal lapso temporal reclamarse sobre el patrimonio futuro del obligado, en virtud del principio de la responsabilidad patrimonial universal establecido por el art. 1.911 del CC, no solo extensible sobre los bienes presentes, sino también sobre los futuros.

Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.

También te puede interesar

Separación de bienes: El vehículo lo compró la esposa y no ambos cónyuges

El dies a quo para exigir al excónyuge el pago de la mitad de los gastos comienza con la sentencia de divorcio que extingue el régimen de separación de bienes

Tras el cambio de custodia la pensión se abona desde la presentación de la demanda

Imputación de pagos cuando se reclaman judicialmente las pensiones

No procede suspender las visitas en fase de ejecución

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 3 de octubre de 2022
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior No se extingue la pensión de la hija con discapacidad
Next Article No es de recibo que la madre deje a la voluntad de una niña de tan corta edad la toma de decisiones sobre su relación con el padre
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?