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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 28/11/2007.- Ponente: Sra. Roca Trías
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Comentario: No puede reconocerse un crédito a favor de la esposa por haber abonado las pensiones alimenticias del hijo mayor de edad, toda vez que éste, al incorporare como profesional al ejercito, dejó de reunir los requisitos para ser perceptor de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de separación, y si luego optó por volver a estudiar, debió reclamar personalmente los alimento a sus progenitores.
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