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Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, se extingue legalmente el derecho de uso que se concedió en razón de la custodia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara uno de los conflictos más recurrentes tras las rupturas matrimoniales: ¿hasta cuándo se puede mantener el uso de la vivienda familiar? La sentencia 907/2026, de 11 de junio, establece con claridad que la mayoría de edad de los hijos extingue el derecho de uso que fue atribuido en su día por razón de la guarda y custodia, independientemente de que la liquidación de los bienes gananciales esté aún pendiente.

Los antecedentes: un conflicto dilatado en el tiempo

La historia jurídica de este caso se remonta al año 2018, cuando se decretó el divorcio de D. Landelino y D.ª Zaida, quienes habían contraído matrimonio en 2004. Fruto de esa unión nació Salvadora, cuya custodia fue atribuida a la madre, lo que conllevó, de manera imperativa según la legislación de aquel momento, la atribución del uso de la vivienda familiar para proteger el interés superior de la menor, que entonces contaba con 13 años.

Sin embargo, el paso del tiempo modificó las circunstancias de base. Al cumplir Salvadora los 18 años —y contando ya con 21 en el momento de la resolución del Supremo—, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso exclusivo del domicilio por parte de su exesposa e hija.

El laberinto judicial previo

Antes de llegar al Tribunal Supremo, el demandante se topó con la negativa de las instancias inferiores. Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol como la Audiencia Provincial de A Coruña desestimaron sus pretensiones. El argumento principal de la Audiencia fue que, al estar en trámite un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, no procedía alterar el uso de la vivienda que se pactó inicialmente.

Este es un punto crítico que el Tribunal Supremo ha corregido con contundencia. Según el ponente, el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, supeditar la entrega de la vivienda a la finalización de las operaciones liquidatorias dejaría la cuestión en una «indeterminación temporal» peligrosa, ya que dichos procesos pueden prolongarse años mediante recursos, permitiendo un uso abusivo de la vivienda por una de las partes.

La doctrina del Supremo: los hijos mayores no otorgan derecho de uso

El núcleo jurídico de la decisión reside en la interpretación del artículo 96 del Código Civil. El Tribunal Supremo recuerda que la ley, tras su reforma en 2021, limita la atribución del uso del domicilio hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

La sentencia es tajante: ningún hijo mayor de edad tiene derecho a que sus alimentos se traduzcan en el uso exclusivo de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no convive. El tribunal advierte que mantener esta atribución de forma indefinida constituiría una suerte de «expropiación» del uso del inmueble para el otro copropietario. Una vez que el hijo es mayor de edad y se halla en pleno goce de sus derechos civiles, desaparece el sustento legal que obligaba a proteger la vivienda como un accesorio de la custodia.

Seis meses para el desalojo

A pesar de dar la razón al padre y declarar la extinción del derecho de uso, el Tribunal Supremo ha optado por una solución equilibrada para evitar el desamparo inmediato de la madre. La sentencia concede un plazo de seis meses desde la fecha de la resolución para que D.ª Zaida desaloje la vivienda.

Este periodo se considera un «plazo prudente» para que la demandada pueda encontrar una nueva alternativa habitacional que satisfaga sus necesidades. Una vez transcurrido este tiempo, la vivienda deberá quedar libre, sin perjuicio de los acuerdos que los antiguos cónyuges puedan alcanzar sobre su futura explotación, como podría ser el arrendamiento a terceros o su venta definitiva tras la liquidación de gananciales.

Un precedente contra la «indeterminación»

Esta resolución judicial refuerza la seguridad jurídica en los procesos de familia post-divorcio. Al desvincular la extinción del uso de la vivienda del complejo proceso de liquidación de bienes, el Supremo evita que el domicilio conyugal se convierta en una herramienta de presión o en un beneficio perpetuo injustificado.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 28 de junio de 2026
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